El próximo lunes (31 de octubre) es feriado para los trabajadores del sector público, con excepción del 1 de noviembre (martes) por el Día de Todos los Santos, lo que permitirá un fin de semana largo propicio para las prácticas de turismo interno. Campo o diversión sin salir de la capital.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 033-2022-PCM publicado previamente en el Diario Oficial del Perú, las horas de trabajo restantes al 31 de octubre serán compensadas en los diez días siguientes o en los tiempos que determine el titular de cada entidad pública. La normativa añade que los titulares de las entidades públicas tomarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios públicos en los días festivos.
Sector privado
La norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Días festivos
Además del lunes 31 de octubre, el Decreto Supremo antes mencionado también declaró como no festivos los lunes 2 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 7 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre. día laborable. La medida tiene como objetivo sumar feriados a los feriados regulares, creando fines de semana largos favorables al turismo interno, una herramienta dinámica que permitirá al Perú seguir impulsando la recuperación económica.
La diferencia entre días festivos y festivos
Cabe mencionar que los días festivos están regulados por ley, no los días hábiles por el gobierno. Las vacaciones son licencias no remuneradas con goce de sueldo. Si no trabaja en un día festivo, también debe ser compensado por las horas siguientes. Fuente: Andina.pe
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